Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción

Los edificios de nueva construcción deberán disponer de la Certificación de Eficiencia Energética

RD 47/2007 de 19 de enero. Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

A cada edificio le será asignada una clasificación energética de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores, que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G).

Los usuarios, propietarios e inquilinos, podrán conocer la clase de eficiencia energética de los edificios, antes de su compra o alquiler mediante el certificado de eficiencia energética


El certificado tendrá una validez máxima de 10 años y serán las Comunidades Autónomas las que deberán establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

En definitiva, este RD es un paso más para la modernización del sector de la edificación en España, de cara a garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento preciso sobre el gasto energético del mismo, contribuyendo a crear una sensibilización social sobre la eficiencia energética y sobre el ahorro de energía.

A qué edificios afecta

A partir de ahora se incorpora a la normativa española la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, o aquellos edificios antiguos sometidos a grandes reformas.

El certificado se emitirá tanto en el momento de ser proyectados como después de ser construidos, e irá acompañado de una “Etiqueta de eficiencia energética”, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta “Etiqueta de eficiencia energética” estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio.

Mediante un programa informático, se simulará el comportamiento energético del edificio durante todo el año, en unas condiciones de uso determinadas, considerando aquellos factores que más influyen en el consumo como las condiciones meteorológicas, tales como la envolvente del edificio o su orientación, las características de las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria o iluminación entre otras.

 Una vez construido la edificación, se comprobará la conformidad de esta calificación energética obtenida en la fase de proyecto con la del edificio realmente ejecutado. Con este objetivo, las Comunidades Autónomas, establecerán el alcance y las características de los controles externos que se deban realizar sobre el edificio, a fin de garantizar la veracidad de esta certificación energética.

La aportación de información objetiva sobre las características energéticas del edificio favorecerá una mayor transparencia del mercado inmobiliario y fomentará las inversiones en ahorro de energía, potenciando, así, la demanda de la calidad energética entre los compradores o arrendadores de viviendas.
El certificado de eficiencia energética del edificio construido se incorporará oficialmente al Libro del Edificio, teniendo una validez máxima de 10 años.

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Xavier Alberola Criado, arQuitecto